Artículo 2Prórroga del impuesto adicional sobre cigarrillos
Texto oficial
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos que había establecido la Ley 24.625 y sus modificaciones. Es un tributo de afectación específica que grava la venta de cigarrillos.