Ley 26.340

Artículo 3Prórroga de la afectación específica del impuesto a los cigarrillos

Texto oficial

Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999, modificatoria de la Ley 24.625.

Qué significa en la práctica

Prorroga, invocando el artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional (que permite al Congreso asignar recursos coparticipables a un destino específico), la distribución del producido del impuesto a los cigarrillos prevista en el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999 (modificatoria de la Ley 24.625). La prórroga rige mientras dure ese impuesto o hasta que se sancione la nueva Ley de Coparticipación Federal Art. 75 inc. 2 — Constitución Nacional, lo que ocurra primero.

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