Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para lo establecido en el Título I —Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2008, inclusive;
b) Para lo establecido en el Título II —Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2008, inclusive.
Qué significa en la práctica
La ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sus efectos, tanto para el impuesto al cheque (Título I) como para el impuesto a los cigarrillos (Título II), alcanzan a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2008.