Las Sociedades
que se crean por esta ley estarán sometidas a los controles interno y
externo del sector público nacional en los términos de la Administración Financiera. En la gestión de sus asuntos deberán garantizar la
transparencia en la toma de decisiones, la efectividad de los controles
y promover mecanismos de participación de los diversos sectores de la
actividad y de la sociedad.
TITULO V
DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Qué significa en la práctica
Somete a ambas sociedades a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Administración Financiera, es decir a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación. Además les impone, en la gestión de sus asuntos, garantizar la transparencia en la toma de decisiones, la efectividad de los controles y promover mecanismos de participación de los diversos sectores de la actividad y de la sociedad. Es el contrapeso de la autonomía que les dan los artículos 4º y 11.