Artículo 15Funciones encomendadas a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Texto oficial
A los fines de
esta ley el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS encomendará a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE o al organismo que la reemplace en el futuro, las siguientes
funciones:
a) Fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra
la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento
de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, en los
siguientes aspectos:
I. La vigilancia y conservación de todos los bienes integrantes de la concesión según los estándares y criterios convenidos.
II. El cumplimiento de los contratos en cuanto a la explotación de los bienes afectados a la concesión.
III. El control de los pagos del canon y alquileres convenidos, en la forma y el plazo contractualmente establecidos.
IV. El control de los servicios prestados por los concesionarios de
servicios bajo su a fin de asegurar su ejecución acorde
con lo establecido en los contratos de concesión en lo relativo a la
cantidad y calidad de la oferta, atendiendo las quejas y reclamos de
los usuarios.
V. La verificación de la efectividad de las garantías de cumplimiento
de los contratos y la vigencia de las pólizas de seguros establecidas
en los contratos de concesión.
b) Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso
correspondan, la adopción por parte de las empresas ferroviarias de las
medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a la
prestación de los servicios ferroviarios a fin de garantizar su normal
prestación y a la protección de las personas y cosas transportadas.
c) Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que
por su significación, gravedad o particulares características requieren
su directa participación en el análisis y determinación de los hechos y
consecuencias. Asimismo, intervendrá en los accidentes ferroviarios y
en los ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas y calles o
caminos.
d) Requerir información a las empresas ferroviarias y efectuar
inspecciones "in situ" para determinar el grado de cumplimiento dado
por ella a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los
materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de
seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos.
e) Ordenar a las empresas ferroviarias las acciones necesarias para dar
cumplimiento a las normas sobre seguridad ferroviaria, cuando se
comprueben deficiencias u omisiones en su aplicación.
f) Llamar la atención, apercibir o imponer multas a todo concesionario
bajo su que no cumpla con las disposiciones relativas a la
seguridad o que no preste la colaboración requerida a una orden de
emergencia, de conformidad a unprocedimiento que asegure al interesado
el administrativo.
g) Ordenar a las empresas ferroviarias la inmediata separación del
servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y temporaria,
cuando una inspección a su cargo determine que el mismo no se encuentra
en condiciones de prestar el servicio a su cargo en condiciones de
seguridad, y exigir en los casos en que el correspondiente sumario
determine la peligrosidad de una infracción o la responsabilidad del
empleador o su inhabilidad, su separación definitiva del cargo que
venía desempeñando y de cualquier otro que guarde relación con la
seguridad.
h) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, o
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas
concesionarias del servicio de transporte ferroviario.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Qué significa en la práctica
Manda al ministerio encomendar a la CNRT —o al organismo que la reemplace— ocho funciones de fiscalización. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas operadoras en cinco aspectos: la vigilancia y conservación de los bienes de la concesión según los estándares convenidos; el cumplimiento de los contratos en cuanto a la explotación de esos bienes; el control de los pagos del canon y alquileres en forma y plazo; el control de los servicios para asegurar la cantidad y calidad de la oferta comprometida, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios; y la verificación de las garantías de cumplimiento y la vigencia de las pólizas de seguro. Fiscalizar las medidas de seguridad de los bienes afectados al servicio y de protección de las personas y cosas transportadas. Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios significativos o graves y en los ocurridos en cruces a nivel entre vías y calles o caminos. Requerir información y hacer inspecciones in situ sobre seguridad en la operación, materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos. Ordenar las acciones necesarias cuando compruebe deficiencias u omisiones en las normas de seguridad. Llamar la atención, apercibir o multar al concesionario que incumpla las normas de seguridad o no colabore con una orden de emergencia, con un procedimiento que asegure el administrativo. Ordenar la separación preventiva y temporaria de cualquier empleado que una inspección determine que no está en condiciones de prestar servicio con seguridad, y su separación definitiva si el sumario determina la peligrosidad de la infracción o su inhabilidad. Y resolver los conflictos entre ADIF o la Operadora y las empresas concesionarias.