Resumen ejecutivo
La ley aprueba el Convenio Nº 14/2004, firmado el 1 de junio de 2004 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, que transfiere progresivamente competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de su autonomía (Art. 129 — Constitución Nacional). Es el segundo tramo del traspaso (complementario del primero, aprobado por la Ley del primer convenio de traspaso de competencias penales a la Ciudad, que transfirió los delitos de tenencia y portación de armas de uso civil). Transfiere la investigación y el juzgamiento de: lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas simples, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina, y los delitos de las Leyes 13.944 (asistencia familiar), 14.346 (maltrato animal) y el Art. 3 — Ley Antidiscriminatoria (discriminación), cuando se cometen en la Ciudad. Las causas ya iniciadas ante la Justicia Nacional se terminan ante esos mismos juzgados, y la transferencia se acompaña de los recursos correspondientes.Objetivo
Transferir a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires la para investigar y juzgar un conjunto de delitos cometidos en su territorio, en el marco de su autonomía Art. 129 — Constitución Nacional.Problema que resuelve
Pese a la autonomía jurisdiccional reconocida a la Ciudad en 1994, los delitos comunes cometidos en su territorio seguían siendo juzgados por la Justicia Nacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes