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Ley 26.357

VigenteNacional

Aprobación del Convenio de transferencia progresiva de competencias penales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanción:28 de febrero de 2008BO:31 de marzo de 2008Ver fuente oficial
2artículos
autonomía de la Ciudad de Buenos Airestransferencia de competencias penalesjusticiafederalismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba el Convenio Nº 14/2004, firmado el 1 de junio de 2004 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, que transfiere progresivamente competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de su autonomía (Art. 129 — Constitución Nacional). Es el segundo tramo del traspaso (complementario del primero, aprobado por la Ley del primer convenio de traspaso de competencias penales a la Ciudad, que transfirió los delitos de tenencia y portación de armas de uso civil). Transfiere la investigación y el juzgamiento de: lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas simples, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina, y los delitos de las Leyes 13.944 (asistencia familiar), 14.346 (maltrato animal) y el Art. 3 — Ley Antidiscriminatoria (discriminación), cuando se cometen en la Ciudad. Las causas ya iniciadas ante la Justicia Nacional se terminan ante esos mismos juzgados, y la transferencia se acompaña de los recursos correspondientes.

Objetivo

Transferir a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires la para investigar y juzgar un conjunto de delitos cometidos en su territorio, en el marco de su autonomía Art. 129 — Constitución Nacional.

Problema que resuelve

Pese a la autonomía jurisdiccional reconocida a la Ciudad en 1994, los delitos comunes cometidos en su territorio seguían siendo juzgados por la Justicia Nacional.

A quiénes alcanza

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos AiresJusticia NacionalMinisterio Público Fiscal de la CABAhabitantes de la Ciudad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Justicia y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad asumen la investigación y el juzgamiento de los delitos transferidos cometidos en su territorio, y la transferencia se acompaña de los recursos correspondientes.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de la Ciudad tienen sus causas por estos delitos tramitadas ante la justicia local; reconoce en los hechos la autonomía jurisdiccional porteña.

Casos de uso

  • Una amenaza, una usurpación o un caso de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar ocurrido en la Ciudad, que pasa a ser juzgado por la Justicia porteña y no por la Nacional.

Preguntas frecuentes

El Convenio Nº 14/2004 de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (art. 1).