Establécese un cupo fiscal anual de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), el que podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el artículo 3º de la presente ley, aplicables a los proyectos de inversión en actividades industriales. Dicho cupo se asignará de acuerdo con el mecanismo de concurso que establezca el Poder Ejecutivo nacional, en el que fijará las pautas a considerar a los efectos de la elegibilidad de los proyectos y contemplará una fase técnica y una fase económica. El cupo fiscal establecido en el párrafo anterior no incluye los tratamientos fiscales acordados por el presente régimen para la realización de obras de infraestructura comprendidas en el mismo, el que será establecido por la para cada proyecto en particular. Establécese un cupo fiscal anual de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) adicionales a los contemplados en el primer párrafo del presente artículo, que serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión desarrollados por pequeñas y medianas empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente. Este cupo podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el artículo 3º de la presente ley. Facúltase a la a determinar para cada concurso la atribución de los cupos fiscales contemplados en los párrafos anteriores, pudiendo optar por realizar las convocatorias por regiones, sectores industriales o en base a su clasificación en pequeñas, medianas o grandes empresas, de acuerdo con la normativa vigente.
Qué significa en la práctica
Fija un cupo fiscal anual (mil millones de pesos, más doscientos millones adicionales para PyMEs) que se asigna por concurso, con fases técnica y económica; el cupo no incluye los tratamientos para obras de infraestructura.