Ley 26.360

Artículo 8Garantías

Texto oficial

Las garantías a las que hace referencia el artículo 4º de la presente ley podrán ser constituidas mediante depósito bancario, cheque certificado contra una entidad bancaria, títulos públicos emitidos por el Estado nacional, aval bancario, seguro de caución o pagarés a la vista, en los montos y oportunidades que la reglamentación establezca.

Qué significa en la práctica

Las garantías del artículo 4 pueden constituirse mediante depósito bancario, cheque certificado, títulos públicos, aval bancario, seguro de caución o pagarés a la vista, según lo que fije la reglamentación.

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