Ley 26.364

Artículo 28Destino de los bienes decomisados a las víctimas

Texto oficial

En los casos de trata y explotación de personas, la condenatoria o decisión judicial equivalente, que conceda la suspensión del proceso a prueba, que admita el acuerdo de juicio abreviado o que disponga el sin condena, deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima, como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del . A tal efecto y a fin de asegurar que la que disponga las restituciones y otras reparaciones económicas a la víctima sea de cumplimiento efectivo, los magistrados o funcionarios del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público Fiscal, deberán en la primera oportunidad posible, identificar los activos del y solicitar o adoptar en su caso, todas las medidas que resulten necesarias y eficaces, según la naturaleza del bien, para asegurar la satisfacción adecuada de tales responsabilidades. Las restituciones y otras reparaciones económicas que se ordenen en virtud del presente apículo, no obstarán a que las víctimas obtengan una integral de los daños ocasionados por el , mediante el ejercicio de la acción civil correspondiente. (Artículo incorporado por Art. 13 — Ley 27.508 B.O. 23/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

En las causas de trata, los bienes decomisados se destinan a reparar a las víctimas.

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