Artículo 13Incorpora el art. 28 a la Ley 26.364 (restituciones a la víctima)
Texto oficial
Incorpórase como Art. 28 — Ley de Trata de Personas y su modificatoria, el siguiente:
Artículo 28: En los casos de trata y explotación de personas, la
condenatoria o decisión judicial equivalente, que conceda la
suspensión del proceso a prueba, que admita el acuerdo de juicio
abreviado o que disponga el sin condena, deberá ordenar las
restituciones económicas que correspondan a la víctima, como medida
destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del
.
A tal efecto y a fin de asegurar que la que disponga las
restituciones y otras reparaciones económicas a la víctima sea de
cumplimiento efectivo, los magistrados o funcionarios del Poder
Judicial de la Nación o del Ministerio Público Fiscal, deberán en la
primera oportunidad posible, identificar los activos del y
solicitar o adoptar en su caso, todas las medidas que
resulten necesarias y eficaces, según la naturaleza del bien, para
asegurar la satisfacción adecuada de tales responsabilidades.
Las restituciones y otras reparaciones económicas que se ordenen en
virtud del presente apículo, no obstarán a que las víctimas obtengan
una integral de los daños ocasionados por el ,
mediante el ejercicio de la acción civil correspondiente.
Qué significa en la práctica
Agrega el art. 28 a la Ley de Trata de Personas: en casos de trata, la condenatoria (o la decisión equivalente: , juicio abreviado o sin condena) debe ordenar las restituciones económicas a la víctima, para lo cual los jueces y fiscales deben identificar los activos del y trabar medidas . Ello no impide que la víctima reclame además una integral por la vía civil.