Ley 27.508

Artículo 13Incorpora el art. 28 a la Ley 26.364 (restituciones a la víctima)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 28 — Ley de Trata de Personas y su modificatoria, el siguiente: Artículo 28: En los casos de trata y explotación de personas, la condenatoria o decisión judicial equivalente, que conceda la suspensión del proceso a prueba, que admita el acuerdo de juicio abreviado o que disponga el sin condena, deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima, como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del . A tal efecto y a fin de asegurar que la que disponga las restituciones y otras reparaciones económicas a la víctima sea de cumplimiento efectivo, los magistrados o funcionarios del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público Fiscal, deberán en la primera oportunidad posible, identificar los activos del y solicitar o adoptar en su caso, todas las medidas que resulten necesarias y eficaces, según la naturaleza del bien, para asegurar la satisfacción adecuada de tales responsabilidades. Las restituciones y otras reparaciones económicas que se ordenen en virtud del presente apículo, no obstarán a que las víctimas obtengan una integral de los daños ocasionados por el , mediante el ejercicio de la acción civil correspondiente.

Qué significa en la práctica

Agrega el art. 28 a la Ley de Trata de Personas: en casos de trata, la condenatoria (o la decisión equivalente: , juicio abreviado o sin condena) debe ordenar las restituciones económicas a la víctima, para lo cual los jueces y fiscales deben identificar los activos del y trabar medidas . Ello no impide que la víctima reclame además una integral por la vía civil.

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