Ley 26.369

Artículo 3Cobertura obligatoria como prestación de rutina

Texto oficial

Deberá considerarse el examen bacteriológico y la profilaxis como prestación de rutina tanto por parte de establecimientos de atención de la salud públicos o privados, como por obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud.

Qué significa en la práctica

Obliga a considerar el examen bacteriológico y la profilaxis como prestación de rutina, tanto para los establecimientos de salud públicos y privados como para las obras sociales, los seguros médicos, las prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de salud. En la práctica, la embarazada no debe pagar por este estudio ni por el tratamiento.

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