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Ley 26.372

DerogadaNacional

Integración de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal ante la imposibilidad de constituirse

Sanción:21 de mayo de 2008BO:30 de mayo de 2008Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Un Tribunal Oral en lo Criminal Federal necesita tres jueces para juzgar. Si uno se enferma, es recusado, se excusa, es suspendido o su cargo queda vacante, el tribunal no puede constituirse y el juicio se frena: un problema serio en un que tramitaba, entre otras, las causas de lesa humanidad. La Ley 26.372 resolvía la integración con una regla de prelación estricta: primero, jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la propia , con preferencia por los de las ciudades más cercanas; después, la Cámara Federal de Apelaciones de la , salvo que ya hubiera conocido en la causa y estuviera comprometida su imparcialidad; por último, los Tribunales Orales de la más próxima. Recién si nada de eso era posible se sorteaba un conjuez de una lista que el Poder Ejecutivo confeccionaba cada tres años con acuerdo del Senado, integrada por abogados de la matrícula federal. La designación la hacía la Cámara Federal de Casación Penal y duraba exclusivamente hasta la definitiva. El Art. 9 — Ley 27.145 derogó esta ley en 2015 y trasladó las subrogancias al Consejo de la Magistratura; a su vez, la Ley 27.439 derogó en 2018 a la 27.145 y estableció el régimen vigente.

Objetivo

Garantizar que los Tribunales Orales en lo Criminal Federal pudieran seguir juzgando cuando faltaba alguno de sus miembros, priorizando la integración con jueces designados según el procedimiento constitucional antes que con conjueces.

Problema que resuelve

Cuando un miembro de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal no podía intervenir por licencia, suspensión, , o vacancia, el tribunal quedaba sin poder constituirse y los juicios se paralizaban, sin una regla clara y uniforme para reemplazarlo.

A quiénes alcanza

Tribunales Orales en lo Criminal Federal de todo el paísJueces de la justicia federal y de las Cámaras Federales de ApelacionesAbogados de la matrícula federal inscriptos en las listas de conjuecesPersonas imputadas y querellantes en causas penales federales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debía confeccionar cada tres años una lista de conjueces y obtener para ella el acuerdo del Senado, designando entre diez y veinte conjueces por cada Cámara Nacional o Federal (artículo 2°).
  • Los conjueces debían ser abogados de la matrícula federal que reunieran los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos a desempeñar (artículo 2°).
  • La integración debía respetar el orden de prelación de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 1°, sin saltear escalones.
  • La Cámara Federal de Apelaciones no podía integrar el tribunal si había conocido previamente en la causa elevada a juicio de forma que comprometiera su imparcialidad (artículo 1°, inciso 2).

Derechos que reconoce

  • Las partes de una causa penal federal tenían derecho a que el tribunal se integrara con jueces designados de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución Nacional, y solo subsidiariamente con conjueces sorteados (artículos 1° y 2°).
  • El y el querellante tenían derecho a que la integración por la Cámara Federal de Apelaciones se descartara cuando estuviera comprometida su imparcialidad por haber conocido antes en la causa (artículo 1°, inciso 2).
  • La subrogancia estaba limitada en el tiempo: se extendía exclusivamente por el plazo necesario para dictar la definitiva que pusiera fin al proceso (artículo 4°).

Casos de uso

  • Un juez de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal es recusado en la mitad de un juicio: el tribunal se integra con un juez de otro Tribunal Oral Federal de la misma , priorizando el de la ciudad más cercana.
  • Un tribunal del interior no consigue integrarse con jueces de su ni de la más próxima: se sortea un conjuez de la lista aprobada por el Senado.
  • Se cuestiona la validez de la integración de un tribunal en una causa tramitada en 2012: se revisa si se respetó el orden de prelación del artículo 1°.

Preguntas frecuentes

No. El Art. 9 — Ley 27.145 la derogó expresamente en 2015, junto con la Ley 26.376, y dispuso que esa derogación produciría efectos en todos los concursos cualquiera fuera el estado en que se encontraran. A su vez, la Ley 27.145 fue derogada por la Ley 27.439 en 2018, que estableció el régimen de subrogancias posterior.