Resumen ejecutivo
Un Tribunal Oral en lo Criminal Federal necesita tres jueces para juzgar. Si uno se enferma, es recusado, se excusa, es suspendido o su cargo queda vacante, el tribunal no puede constituirse y el juicio se frena: un problema serio en un que tramitaba, entre otras, las causas de lesa humanidad. La Ley 26.372 resolvía la integración con una regla de prelación estricta: primero, jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la propia , con preferencia por los de las ciudades más cercanas; después, la Cámara Federal de Apelaciones de la , salvo que ya hubiera conocido en la causa y estuviera comprometida su imparcialidad; por último, los Tribunales Orales de la más próxima. Recién si nada de eso era posible se sorteaba un conjuez de una lista que el Poder Ejecutivo confeccionaba cada tres años con acuerdo del Senado, integrada por abogados de la matrícula federal. La designación la hacía la Cámara Federal de Casación Penal y duraba exclusivamente hasta la definitiva. El Art. 9 — Ley 27.145 derogó esta ley en 2015 y trasladó las subrogancias al Consejo de la Magistratura; a su vez, la Ley 27.439 derogó en 2018 a la 27.145 y estableció el régimen vigente.Objetivo
Garantizar que los Tribunales Orales en lo Criminal Federal pudieran seguir juzgando cuando faltaba alguno de sus miembros, priorizando la integración con jueces designados según el procedimiento constitucional antes que con conjueces.Problema que resuelve
Cuando un miembro de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal no podía intervenir por licencia, suspensión, , o vacancia, el tribunal quedaba sin poder constituirse y los juicios se paralizaban, sin una regla clara y uniforme para reemplazarlo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes