Ley 26.376

Artículo 6Prórroga de las subrogancias en curso

Texto oficial

Prorróganse las actuales subrogancias de los Jueces de Primera o Segunda Instancia, Nacionales o Federales, las que subsistirán hasta que se instrumente el procedimiento de reemplazo que se establece en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Cláusula de transición. Prorroga las subrogancias que ya estaban en ejercicio al momento de sancionarse la ley, tanto de jueces de primera como de segunda instancia, nacionales o federales. Esas subrogancias subsisten hasta que se instrumente el procedimiento de reemplazo que la propia ley establece, de modo que ningún juzgado quede acéfalo durante la transición.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.376 completaLeyes