Ley 26.396

Artículo 2Definición de trastornos alimentarios

Texto oficial

— Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

Qué significa en la práctica

Define los trastornos alimentarios: obesidad, bulimia, anorexia nerviosa y otras enfermedades vinculadas a formas inadecuadas de alimentación.

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