Ley 26.396

Artículo 6Educación alimentaria y capacitación

Texto oficial

— El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social: a) La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable. b) La capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para: 1. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria. 2. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación. c) La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Salud coordina con Educación y Desarrollo Social la educación alimentaria, la actividad física en las escuelas y la capacitación de educadores y trabajadores.

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