Ley 26.413

Artículo 19Inscripción que no reúne requisitos

Texto oficial

Cuando a juicio del oficial público no pueda registrarse una inscripción, por no llenar los requisitos legales, deberá darse al interesado una constancia de la presentación y se formulará de inmediato la pertinente consulta a la dirección general para su resolución definitiva.

Qué significa en la práctica

Si el oficial entiende que la inscripción no cumple los requisitos, da constancia de la presentación y consulta a la dirección general.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Civil completaLeyes