Cuando a juicio del oficial público no pueda registrarse una inscripción, por no llenar los requisitos legales, deberá darse al interesado una constancia de la presentación y se formulará de inmediato la pertinente consulta a la dirección general para su resolución definitiva.
Qué significa en la práctica
Si el oficial entiende que la inscripción no cumple los requisitos, da constancia de la presentación y consulta a la dirección general.