Si el oficial público tuviese conocimiento de la existencia de un hecho que debió ser inscripto y no lo fue dentro del término legal, lo hará saber de inmediato a la dirección general, a los efectos previstos en los artículos 87 y 89 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Si el oficial sabe de un hecho que debió inscribirse y no lo fue en término, avisa a la dirección general a los efectos legales.