Ley 26.413

Artículo 20Hechos no inscriptos

Texto oficial

Si el oficial público tuviese conocimiento de la existencia de un hecho que debió ser inscripto y no lo fue dentro del término legal, lo hará saber de inmediato a la dirección general, a los efectos previstos en los artículos 87 y 89 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Si el oficial sabe de un hecho que debió inscribirse y no lo fue en término, avisa a la dirección general a los efectos legales.

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