Ley 26.413

Artículo 28Plazo de inscripción

Texto oficial

La inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo máximo de CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo se inscribirá dentro del plazo máximo de VEINTE (20) días corridos. En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médico-asistenciales sin intervención de profesional médico, la dirección general podrá por disposición o resolución motivada, admitir la inscripción cuando existan causas justificadas fehacientemente, hasta el plazo máximo de UN (1) año, previa intervención del Ministerio Público.

Qué significa en la práctica

El nacimiento se inscribe dentro de los 40 días corridos; vencido, el registro lo inscribe en 20 días. Para nacimientos fuera de establecimiento y sin médico, puede admitirse hasta un año con intervención del Ministerio Público.

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