Texto oficial
Están obligados a notificar el hecho del nacimiento en forma inmediata, remitiendo al registro civil del lugar el certificado médico de nacimiento, con las características previstas en los artículos 33 y 34: a) Los directores, administradores, o persona designada por autoridad competente del establecimiento asistencial, hospicios, cárceles u otros establecimientos análogos de gestión pública o privada, respecto de los nacimientos ocurridos en ellos; b) La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo, a los que se refiere el articulo 27 inciso c), mediante copia certificada de libro de abordo que deberá presentar al registro civil del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo, dentro de los CINCO (5) días hábiles.