Ley 26.413

Artículo 41Reconocimiento

Texto oficial

Todo reconocimiento se registrará en un acta, en un libro especial, con los requisitos prescriptos en el artículo 36, consignándose notas de referencia en la misma y en el acta de nacimiento. Se podrá inscribir el reconocimiento en el lugar donde el/la reconociente se encontraren.

Qué significa en la práctica

Todo reconocimiento se registra en un acta en libro especial con los requisitos del Art. 36 y notas de referencia en el acta de nacimiento; puede inscribirse donde esté el reconociente.

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