Si el nacimiento no estuviera registrado, el oficial público comunicará el reconocimiento dentro de los DIEZ (10) días hábiles a la dirección general, a los efectos de la inscripción o del artículo 81 si correspondiera.
Qué significa en la práctica
Si el nacimiento no está registrado, el oficial comunica el reconocimiento a la dirección general en 10 días hábiles para la inscripción .