Ley 26.413

Artículo 58Consentimiento del ausente

Texto oficial

Cuando se celebrare un matrimonio de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del Código Civil, el futuro contrayente deberá presentar la documentación que acredite el consentimiento del ausente a que alude el artículo 173 de la citada norma, debiendo el oficial público verificar que la presentación sea efectuada en el tiempo legal previsto por el mismo y cumpla con los requisitos formales y que los contrayentes no se encuentran afectados por los impedimentos legales para contraer matrimonio, en cuyo caso deberá elevar a la dirección general respectiva las actuaciones pertinentes a fin de que la resolución, en caso de ser negativa, habilite al interesado a recurrir al juez competente.

Qué significa en la práctica

En el matrimonio del art. 174 del Código Civil, el contrayente presenta la documentación del consentimiento del ausente y el oficial verifica plazos, formalidades e inexistencia de impedimentos.

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