Ley 26.413

Artículo 59Defunciones que se inscriben

Texto oficial

Se inscribirán en los libros de defunciones: a) Todas las que ocurran en el territorio de la Nación; b) Todas aquellas cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre ausencia con presunción de fallecimiento; d) Las sentencias que declaren la desaparición forzada de personas; e) Las que ocurran en buques o aeronaves de bandera argentina, ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo; f) Las que ocurran en lugares bajo nacional.

Qué significa en la práctica

Se inscriben en los libros de defunciones las ocurridas en el país, las ordenadas por juez, las sentencias de ausencia con presunción de fallecimiento y de desaparición forzada y las ocurridas en buques o aeronaves argentinas.

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