Ley 26.413

Artículo 67Licencia de inhumación

Texto oficial

La licencia de inhumación o cremación será expedida por el oficial público del Registro Civil, teniendo a la vista el acta de defunción, salvo orden en contrario emanada de autoridad competente.

Qué significa en la práctica

La licencia de inhumación o cremación la expide el oficial del registro teniendo a la vista el acta de defunción, salvo orden en contrario.

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