Ley 26.413

Artículo 68Sepultura o cremación

Texto oficial

Para autorizar la sepultura o cremación de un cadáver el encargado del cementerio o crematorio en su caso, exigirá licencia de inhumación o cremación expedida por la autoridad del Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. De igual forma se procederá cuando se requiere el traslado de cadáveres a otra localidad para inhumación o cremación.

Qué significa en la práctica

Para sepultar o cremar un cadáver, el encargado del cementerio o crematorio exige la licencia expedida por el registro del lugar del fallecimiento.

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