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Art. 73
Ley 26.413
Artículo 73
Extraña jurisdicción
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Texto oficial
La extraña
jurisdicción
es la que excede el ámbito territorial de la dirección general ante la cual se pretende inscribir el documento.
Qué significa en la práctica
Se considera extraña
jurisdicción
la que excede el ámbito territorial de la dirección general ante la cual se pretende inscribir el documento.
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