Ley 26.413

Artículo 74Inscripción de documentos externos

Texto oficial

Las inscripciones de documentos de extraña se asentarán en libros especiales que a tal efecto habilite la dirección general, consignando todos los datos que ellos contengan. No se registrará ningún documento que no se hallare debidamente legalizado por autoridad competente.

Qué significa en la práctica

Los documentos de extraña se asientan en libros especiales con todos sus datos; no se registra ninguno que no esté debidamente legalizado.

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