Ley 26.413

Artículo 81Nacimiento fuera de término

Texto oficial

A los efectos de la inscripción del nacimiento fuera de término y de la confección del acta respectiva, el juez deberá comunicar mediante oficio al registro correspondiente, con transcripción del auto que ordene la medida los datos establecidos en el artículo 35 de la presente, en cuanto sea posible.

Qué significa en la práctica

Para inscribir un nacimiento fuera de término, el juez comunica por oficio al registro, con transcripción del auto y los datos posibles del Art. 35.

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