Ley 26.413

Artículo 82Ausencia con presunción de fallecimiento

Texto oficial

La que declare ausencia con presunción de fallecimiento se inscribirá en los libros de defunciones en la forma establecida en el artículo 63. Las que declaren la aparición del ausente, se anotan como nota de referencia de aquéllas.

Qué significa en la práctica

La de ausencia con presunción de fallecimiento se inscribe en los libros de defunciones; la aparición del ausente se anota como nota de referencia.

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