La dirección general cuando compruebe la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de sus libros, que surjan evidentes del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos públicos, podrá, o a petición de parte interesada, ordenar la modificación de dichas inscripciones previo dictamen letrado y mediante resolución o disposición fundada.
Qué significa en la práctica
La dirección general puede rectificar o a pedido de parte los errores u omisiones materiales evidentes del propio texto o del cotejo con otros instrumentos públicos, con dictamen letrado.