Ley 26.413

Artículo 86Acciones judiciales

Texto oficial

En todos los Casos en que sea necesaria la intervención judicial para registrar inscripciones o para modificar las existentes en los libros del registro, la dirección general queda facultada para promover las acciones correspondientes.

Qué significa en la práctica

La dirección general está facultada para promover las acciones judiciales necesarias para registrar o modificar inscripciones.

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