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Art. 88
Ley 26.413
Artículo 88
Registro de la capacidad
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Texto oficial
Se inscribirá en un libro especial que se llevará en la dirección general todo hecho o
acto jurídico
que modifique la
capacidad
de las personas.
Qué significa en la práctica
Se inscribe en un libro especial de la dirección general todo hecho o
acto jurídico
que modifique la
capacidad
de las personas.
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