Cuando el director general disponga la iniciación de las actuaciones judiciales para anular una inscripción, ordenará que de la misma no se expida copia en lo sucesivo y hasta la resolución definitiva, salvo por orden judicial, debiendo colocarse en la inscripción de que se trate una nota de referencia.
Qué significa en la práctica
Cuando el director dispone iniciar acciones para anular una inscripción, ordena que no se expida copia hasta la resolución definitiva, con nota de referencia.