Ley 26.413

Artículo 9Custodia y exhibición

Texto oficial

Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si le resultare imputable.

Qué significa en la práctica

Los libros y archivos no se entregan a nadie; para exhibirlos a terceros hay que acreditar interés legítimo, y el custodio responde por su pérdida o destrucción imputable.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Civil completaLeyes