Ley 26.417

Artículo 2Actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber

Texto oficial

A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el Art. 97 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Art. 5 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y sus modificatorias y el índice establecido por la Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituya. (Artículo sustituido por Art. 4 — Ley de Movilidad Jubilatoria 2021 B.O. 4/1/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) ( Nota Infoleg : Las resoluciónes que determinan las actualizaciones de los indices de actualización de las remuneraciones mensuales según lo establecido en el presente artículo, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace " Esta norma es complementada o modificada por X norma(s) .") ( Nota Infoleg : por art. 2º de la Resolución Nº 3/2021 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 22/2/2021 se aprueba la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el presente artículo, que como ANEXO IF-2021-13751931-APN-DPE#MT integra la resolución de referencia. Ver art. 3º de la misma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Fija el índice con el que se actualizan las remuneraciones que se toman para calcular el haber inicial de la jubilación.

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