Ley 27.260

Artículo 5Materias del acuerdo

Texto oficial

Los acuerdos transaccionales versarán sobre las siguientes materias, según corresponda al caso: I. Redeterminación del haber inicial: a) En los casos de beneficios otorgados al de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t.o. 1976) y sus modificatorias, las remuneraciones consideradas para el cálculo del promedio serán actualizadas según lo establecido por el artículo 49 de dicha norma, hasta el 31 de marzo de 1995, o la fecha de adquisición del derecho si fuere anterior, con el índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); b) En los casos de beneficios otorgados al de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus complementarias y modificatorias, las remuneraciones mencionadas en el inciso a) del artículo 24, y las mencionadas en el artículo 97, serán actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo a un índice combinado. El mismo contemplará las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la Ley de Movilidad Jubilatoria. ( Nota Infoleg: por art. 2º del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016 se establece que las remuneraciones mencionadas en el presente inciso serán actualizadas de acuerdo al índice combinado establecido en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) II. Movilidad de los haberes: a) En los casos de beneficios otorgados al de las leyes 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 18.038, o de un régimen general anterior, los haberes se reajustarán con el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995; b) En los casos de beneficios que entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 se hubieran regido, en cuanto a la movilidad, por el inciso 2 del Art. 7 — Ley de Solidaridad Previsional y sus modificaciones, los haberes se reajustarán durante dicho período, según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los decretos 1.199 del año 2004 y 764 del año 2006. El haber reajustado no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período. La presente ley no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos establecidos en la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus complementarias y modificatorias. El acuerdo no podrá incluir materias ni períodos sobre los que existiera , si la ya se encontrare cumplida.

Qué significa en la práctica

Enumera las materias del acuerdo transaccional: redeterminación del haber inicial y de la movilidad.

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