Artículo 3Prórroga del adicional de emergencia sobre cigarrillos (Ley 24.625)
Texto oficial
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.
TITULO IV
Otras disposiciones
Qué significa en la práctica
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.