Artículo 4Prórroga de la distribución del adicional sobre cigarrillos
Texto oficial
Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999, modificatoria de la Ley 24.625.
TITULO V
Vigencia
Qué significa en la práctica
En el marco del artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional, prorroga la distribución del producido del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos prevista en el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999 (modificatoria de la Ley 24.625), mientras el impuesto siga vigente o hasta que se sancione la Ley de Coparticipación Federal del artículo 75 inciso 2 de la Constitución, lo que ocurra primero.