Ley 26.455

Artículo 5Vigencia y efectos

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para lo establecido en el Título I —Impuesto a las Ganancias—: respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1º de enero de 2009, inclusive; b) Para lo establecido en el Título II —Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2009, inclusive; c) Para lo establecido en el Título III —Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2009, inclusive.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sus efectos rigen: para Ganancias, respecto de las solicitudes de exportación para consumo registradas en la Dirección General de Aduanas desde el 1° de enero de 2009; para el impuesto al cheque y para el adicional sobre cigarrillos, para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1° de enero de 2009.

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