Sustitúyase el Art. 10 — Ley 22.939 por el siguiente texto:
Artículo 10: El poseedor de hacienda orejana y de aquella cuya marca o señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para el ganado porcino no fuere suficientemente clara, quedará sometido en su derecho de propiedad al régimen común de las cosas muebles, sin perjuicio de las sanciones que estableciere la autoridad local.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 10 — Ley 22.939. El poseedor de hacienda orejana (sin marca ni señal) o cuya marca, señal o medio de identificación no sea suficientemente claro queda sometido, en cuanto a su derecho de propiedad, al régimen común de las cosas muebles, sin perjuicio de las sanciones que fije la autoridad local.