Artículo 9Presunción de propiedad del ganado marcado o señalado
Texto oficial
Sustitúyase el primer párrafo del Art. 9 — Ley 22.939 por el siguiente:
Artículo 9º: Se presume, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado, o en el caso exclusivamente del ganado porcino, señalado o identificado con alguno de los medios alternativos descritos en el artículo 1º de la presente ley pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal, o medio de identificación alternativo aplicado al animal.
Qué significa en la práctica
Reescribe el primer párrafo del Art. 9 — Ley 22.939. Se presume, salvo prueba en contrario, que el ganado mayor marcado, el menor señalado o el porcino señalado o identificado con un medio alternativo pertenece a quien tiene registrado a su nombre ese diseño de marca, señal o medio de identificación. Es la regla que vincula la identificación con la propiedad del animal.