Artículo 3Registro del diseño de marca, señal o identificación porcina
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 2 — Ley 22.939 por el siguiente texto:
Artículo 2º: Para obtener el registro del diseño de una marca, señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para la especie porcina, deberá cumplirse con las formalidades establecidas en cada provincia.
La establecerá las características técnicas a las que deberá ajustarse cada medio de identificación establecido en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 2 — Ley 22.939. Para obtener el registro del diseño de una marca, señal o medio alternativo de identificación exclusivo de la especie porcina hay que cumplir las formalidades que fije cada provincia. La establece las características técnicas de cada medio de identificación.