Ley 26.478

Artículo 5Derecho de uso exclusivo del diseño registrado

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 4 — Ley 22.939 por el siguiente texto: Artículo 4º: El registro del diseño de las marcas y señales del ganado en general y de los medios alternativos de identificación propuestos exclusivamente para la especie porcina confiere a su titular el derecho de uso exclusivo por el plazo que las respectivas legislaciones provinciales establezcan, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con lo que dichas normas dispongan. Este derecho es transmisible y se prueba con el título expedido por la autoridad competente, y en su defecto por las constancias registrales. En los casos de transmisión, deberán efectuarse en el registro las anotaciones respectivas.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 4 — Ley 22.939. El registro del diseño de marcas, señales o medios alternativos de identificación porcina confiere a su titular el uso exclusivo por el plazo que fije cada provincia, prorrogable según esas normas. El derecho es transmisible, se prueba con el título expedido por la autoridad (o con las constancias registrales) y las transmisiones deben anotarse en el registro.

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