Artículo 7Obligación de marcar el ganado mayor y señalar el menor
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 6 — Ley 22.939 por el siguiente texto:
Artículo 6º: Es obligatorio para todo propietario de hacienda marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor. En el ganado porcino se autoriza también el uso de alguno de los otros medios alternativos de identificación animal indicados en el artículo 1º de la presente ley, a elección del propietario del ganado. En los ejemplares de pura raza, la marca o señal podrá ser sustituida por tatuajes o reseñas, según especies.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 6 — Ley 22.939. Es obligatorio marcar el ganado mayor y señalar el ganado menor. En el ganado porcino se autoriza además el uso de los otros medios alternativos de identificación, a elección del propietario. En los animales de pura raza, la marca o señal puede reemplazarse por tatuajes o reseñas según la especie.