Artículo 8Plazos y forma de aplicación de la marca o señal
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 7 — Ley 22.939 por el siguiente texto:
Artículo 7º: La establecida en el artículo anterior deberá cumplirse en el ganado mayor durante el primer año de vida del animal, y en el ganado menor, a excepción del porcino, antes de llegar a los seis (6) meses de edad. Para el ganado porcino dicha deberá cumplimentarse antes de los cuarenta y cinco (45) días de edad.
Todo animal de la especie porcina que transite fuera del establecimiento donde ha nacido deberá estar identificado mediante señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para el ganado porcino, aunque no haya alcanzado la edad establecida precedentemente.
La marca o señal para el ganado en general, y los medios alternativos de identificación propuestos exclusivamente para el ganado porcino, deberán ser aplicados tal como figura en el título previsto en el artículo 4º de esta ley. Las marcas deberán ser aplicadas en idéntica posición, coincidente con la línea vertical.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 7 — Ley 22.939. Fija los plazos para cumplir la : en el ganado mayor durante el primer año de vida; en el menor (salvo porcinos) antes de los 6 meses; y en el porcino antes de los 45 días. Todo porcino que salga del establecimiento donde nació debe estar identificado aunque no haya alcanzado esa edad. La marca o señal debe aplicarse tal como figura en el título y en la posición correcta (línea vertical).