Ley 26.494

Artículo 2Contribucion patronal adicional progresiva

Texto oficial

Fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en los incisos a) y b) del Art. 1 — Regimen de la Construccion, a aplicarse sobre la imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto año.

Qué significa en la práctica

Para financiar el regimen, fija una contribucion patronal adicional a la del Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores de los incisos a) y b) del articulo 1 de la Regimen de la Construccion, sobre la remuneracion imponible de los trabajadores alcanzados. La alicuota adicional crece de forma escalonada: 2% el primer ano, 3% el segundo, 4% el tercero y 5% a partir del cuarto ano.

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