Ley 26.494

Artículo 3Gradualidad de la edad para los varones

Texto oficial

El requisito de edad establecido en el artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El requisito de 55 anos para los trabajadores varones se aplica plenamente recien a partir del cuarto ano de vigencia. Durante la transicion la edad minima baja de forma escalonada: 60 anos el primer ano, 57 el segundo y 56 el tercero. Las trabajadoras mujeres pueden acceder al beneficio a los 55 anos desde la entrada en vigencia, sin gradualidad.

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