Artículo 3Relevamiento de damnificados — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió
Texto oficial
El Gobierno de la provincia de Río Negro, efectuará un relevamiento de los damnificados por la sequía, como así también una ponderación de los daños y perjuicios sufridos.
Los damnificados relevados serán beneficiarios de las acciones de asistencia y reparación que se realicen con los recursos de la partida especial prevista en el artículo 2° y de los demás beneficios que se establecen en la presente ley.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado encomendaba al Gobierno de Río Negro relevar a los damnificados por la sequía y ponderar los daños, y los declaraba beneficiarios de la asistencia. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; no rige.