Artículo 6Quitas, condonaciones y planes de pago AFIP/ANSeS — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional instrumentará, a través del organismo de recaudación fiscal (AFIP), quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de desastre, como asimismo establecer a través del organismo previsional (ANSeS) planes de pago especiales, quitas y/o condonaciones a los mismos sujetos incluidos en dicha zona.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado ordenaba instrumentar, a través de la AFIP y la ANSeS, quitas, condonaciones y planes de pago especiales para los contribuyentes de la zona de desastre. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; nunca entró en vigencia.