Artículo 2Partida presupuestaria especial — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo, a destinar una partida presupuestaria especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías en las zonas mencionadas en el artículo 1° de la presente.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado facultaba al Poder Ejecutivo a destinar una partida presupuestaria especial para la asistencia y reconstrucción productiva de la zona. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; nunca entró en vigencia.